¿COMO ESTA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL PERÚ?


¿CÓMO ESTÁ EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL PERÚ?
Andrea Alejandra Perlata Zárate
andreaperaltazarate13@gmail.com

INTRODUCCIÓN

Perú ha sido uno de los países más dinámicos de Latinoamérica en la presente década y ha conseguido mantener la estabilidad de las principales variables macroeconómicas, lo cual ha impulsado la confianza de la comunidad internacional. Además, el efecto de la crisis económica internacional ha sido más reducido que en el resto de países de la zona y las perspectivas de crecimiento económico para los próximos años son muy favorables.

El sector de la construcción en Perú es una de las actividades económicas más importantes del país. A lo largo de los años ha sido una unidad de medición del bienestar económico nacional. El sector de la construcción tiene un efecto multiplicador: se generan cuatro puestos de trabajo en otros sectores por cada puesto en la construcción y se pagan tres dólares en sueldos en otros sectores por cada dólar gastado en remuneraciones para la construcción. Además de su capacidad de generar empleo por ser intensivo en mano de obra, la evolución de este sector está estrechamente ligada al desempeño de diversas industrias. A ello se debe su relevancia en la evolución de otros sectores y de las principales variables macroeconómicas.
Como industria de la construcción se entiende no sólo la actividad de los constructores, sino también desde los profesionales proyectistas hasta los productores de insumos para la construcción. Es decir, que ya sea de manera directa o indirecta, la industria de la construcción genera miles de puestos de trabajo.

REFLEXIONES INICIALES

El desarrollo de la actividad de la construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar la actividad de construcción misma, y por ello una forma especial de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como: la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. D. Leg. Nº727.
La misma norma nos dice: "Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración".

El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como: escrituralidad, comunicación, autorización, ni registro por o ante la autoridad administrativa de trabajo. Además, el contrato de trabajo se extingue por las mismas causales que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de productividad y competitividad laboral, para determinar las causales de extinción. Un aspecto a tener en cuenta es que: por la presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido de que sólo se le garantiza mientras dure su labor para la que el trabajador fue contratado. Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las nomas de estabilidad laboral, limitándose ese derecho durante la ejecución de la labor específica que realizan.

MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
El que se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo, al contrario, La diversidad de opiniones, de posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial.
El tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz. De esta forma nace la Conciliación como un mecanismo que da solución a una necesidad de justicia.
Mucho se habla de proyectos, gestión de proyectos, administración de obras. Encontramos en el mercado laboral a muchos ingenieros especializados en proyectos, son unos expertos gestionando su MS Proyect o quizá su S10. Además muchas instituciones ofrecen diplomados de Gestión o Gerencia de proyectos. Ingenieros ingresando al campo de la administración. Empecemos por decir que un proyecto es una ideas hecho expediente, y la obra es lo tangible de ese expediente. Una obra de construcción, cualquiera sea su tipología (minera, industrial, metalmecánica, eléctrica, hidrocarburos, etc.) se sostiene de dos pilares fundamentales que son: la Ingeniería y la Administración, cada una de ellas cuenta con funciones diferentes y excluyentes, pero necesarias mutuamente. La administración no puede ser ingeniería, y la Ingeniería no puede pretender ser Administración. El gráfico a continuación nos permitirá tener una mayor visión.


CONCLUSIONES

En el caso de las entidades públicas, debemos referirnos a ellas con suma preocupación, ya que si bien la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado incentiva la utilización de mecanismos alternativos de resolución de controversias, como la conciliación, son muy pocos los casos en que es puesto en práctica. En muchos casos, el efecto "Contraloría" limita la capacidad del funcionario público para negociar; y lo que es peor, obligándolos a buscar que las decisiones que tomen no sólo sean avaladas por su superior jerárquico, sino también –al final del día- por el propio tribunal arbitral o árbitro único de ser el caso.

Ahora! Hablemos de arbitraje. El arbitraje es un modelo resolutorio heterocompositivo, de origen voluntario, que emerge del interés de las partes de someter un conflicto al conocimiento, trámite y decisión de un tercero neutral llamado árbitro. El arbitraje, como medio de solución definitiva de controversias, es un mecanismo idóneo y eficiente en la búsqueda de modelos alternativos a la prestación del servicio de justicia. Por sus especiales características de economía, informalidad y celeridad, es ya una institución cuya dinámica es capaz de dar respuestas adecuadas a los litigantes

REFERENCIAS

Iván Tantalean. "La industria" (2015)
Juan Perales. "El Comercio" (2018)
Ana Tazza. "CCL" (2019)



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